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Normativas: Derechos de los Ciudadanos de Acceder a la Información Pública

Derechos de los Ciudadanos de Acceder a la Información Pública

Todo ciudadano (a) tiene derecho a:

Ø  SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

 

Ø  RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

 

Ø  ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.

 

Ø  SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

 

Ø  CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

 

Ø  OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.

 

Ø  SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

 

Ø  CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

 

Ø  TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

 

Ø  ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

 

Ø  ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

 

Ø  CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

 

Ø  RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

 

Ø  SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

 

Ø  BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

 

Ø  SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

 

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.